- enero 4, 2021
- Posted by: Jonathan Carrillo
- Categoría: Derecho
Para responder esta interrogante y entender el contexto de esta, primero vamos a analizar algunos movimientos sociales, que han dado origen al ejercicio del Poder Constituyente en nuestro país. En este escrito, no vamos a desarrollar lo relacionado si el mismo se llevaría a cabo mediante la utilización del Poder Originario o Derivado, para analizarlo en publicación posterior.
Sin embargo, si nos remontamos a los contextos o elementos históricos en que ha ejercido el poder constituyente en nuestro país, donde circunstancias políticas han sido la piedra angular para el ejercicio de este poder, podemos decir que ha sido respuesta a diversas circunstancias que afectaron o incidieron directamente en la ciudadanía, ya sea en forma económica, política o cultural.
Los contextos jurídico-políticos-económicos, son la base necesaria para una iniciativa del poder constituyente, y no se puede evitar la importancia del contexto político que se desarrolla en el momento determinado que surge tal necesidad. Los intereses sociales son los que han originado el ejercicio del poder constituyente a través de los años en nuestro país y no podemos dejar a un lado la participación de los sujetos encargados para tales efectos, debidamente autorizados por la Constitución en algunas ocasiones, y que los mencionaremos más adelante.
Por ejemplo, en 1944, se convocó una Asamblea Constituyente, que fue elegida democráticamente en comicios electorales y buscó reemplazar la Constitución de 1941. La misma tuvo un período de vida corto. Recordemos en este contexto, ya que el Presidente Arnulfo Arias Madrid fue derrocado en su momento (1941), lo que motivó un movimiento Nacional para reformar la Constitución de 1941, la que muchos consideraron, a pesar de tener muchas bondades y avances en el desarrollo jurídico-político, una Constitución impuesta (1941). Dentro de los miembros de esta Asamblea constituyente, estuvo Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari y José Dolores Moscote, todos abogados.
Para 1968, y ante la ruptura del orden constitucional, cuando un movimiento comandado por militares accede al poder utilizando la fuerza y desconociendo los lineamientos democráticos, se da origen a la Constitución de 1972. Esta fue elaborada por una Comisión de Reformas Revolucionarias, y respondía a los intereses del grupo que la promovió, y no necesariamente a criterios democráticos. Esta Constitución de 1972, ha tenido procesos de reforma en 1978 y 1983 (dictadura), y 1993, 1994 y 2004 (democracia), utilizando estas tres últimas la cláusula de reforma constitucional.
Las Constituciones de 1904, 1946 y 1972 han sido objeto de reformas sustanciales sobre temas importantes a lo largo de la historia y que han dado origen al documento final que sostiene el marco Constitucional en nuestro país, y en su mayoría se ajustaron a las cláusulas constitucionales, hoy día establecida en el artículo 313 y 314 de la Constitución vigente.
Como hemos visto dentro del contexto, el surgimiento de nuevos preceptos constitucionales a través de la historia, surgen en virtud de la necesidad de transformación política del Estado, por una necesidad imperante de ajustar el marco político, por la urgencia de limitar el control del poder al ejecutivo. En razón de las diversas luchas políticas, donde el poder democrático, ejercido por medio de la elección popular de una Asamblea Constituyente o un referéndum, vienen a dar legitimidad a un documento de reforma, que se ha ajustado con lo establecido en la norma constitucional, en su mayoría aquellos realizados en democracia.
Hoy día nos encontramos ante situaciones legitimadas dentro del marco constitucional, pero que no necesariamente reflejan la voluntad popular ante instituciones desgastadas, donde cada día se hace imperativo el ejercicio del poder constituyente para materializar una nueva Carta Magna, que refleje la voluntad democrática, y se ajuste al cumplimiento de políticas que den un resultado positivo en el ejercicio del poder público. Limitar el poder a los gobernantes, darle más participación a la sociedad civil organizada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justica, la forma de elegir y el número de diputados, fortalecer los gobiernos locales, entre muchos otros temas de vital importancia nacional, hacen necesario y de forma urgente recurrir al Poder Constitucional por medio de una vía pacífica y democrática, para buscar establecer que las reglas de manejo del Estado sean más transparentes y participativas.
Ahora regresemos:
¿Es necesario una reforma Constitucional? ¿El contexto jurídico-político lo amerita?
Ante la realidad política, económica y constitucional que vivimos (2021), por supuesto que sí, independientemente del nombre que se le de a la misma (Originario o Paralela), debe darse un reordenamiento social y debe comenzar por nuestra Carta Magna, y resulta jurídicamente necesario dentro del contexto que vivimos actualmente, ya que las instituciones que regula han variado radicalmente y no necesariamente responden a criterios democráticos actuales. Este Poder Constituyente debe ser convocado para satisfacer la necesidad del país, ante sus necesidades jurídicas y sociales, y no para satisfacer intereses políticos y particulares.
Por último, es necesario recordar lo establecido en el artículo 2 de la propia Constitución Política dada en 1972, “El Poder Público sólo emana del pueblo”, y es la participación ciudadana, lo que va a garantizar que una reforma constitucional sea exitosa, y responda a los intereses del pueblo, tal como expresa nuestra Carta Fundamental.
Abogado, Docente Universitario.